Daniel Ramón Castagneto, fue hallado culpable del delito de Homicidio Culposo Calificado por la conducción imprudente y la fuga. El Tribunal valoró como agravante su «grave desprecio por la vida humana» al no socorrer a la víctima, quien murió tras ser arrollada y arrastrada en octubre de 2023.
El Juzgado en lo Correccional N° 3 de Mercedes dictó veredico de culpabilidad contra Daniel Ramon Castagneto, de 69 años, por el hecho ocurrido el 19 de octubre de 2023. Castagneto, vecino de la localidad, fue condenado a CUATRO AÑOS DE PRISIÓN Y DIEZ AÑOS DE INHABILITACIÓN para conducir automotores, con orden de CUMPLIMIENTO EFECTIVO de la pena privativa de libertad.
La causa judicial (N° ME-1104-2024-9013) se tramitó por Homicidio Culposo Calificado por la conducción negligente y antirreglamentaria de un vehículo con motor, agravado por darse a la fuga del lugar del hecho y sin intentar socorrer a la víctima.
El trágico suceso se inició la tarde del 19 de octubre de 2023 con el hallazgo del cuerpo sin vida de Patricio Guillermo Ricci, en la banquina de la colectora de la Ruta 5, km. 94, próximo al cruce peatonal Gowland. Ricci había salido a dar un paseo en su bicicleta.
La autopsia confirmó que la causa de muerte de la víctima fue un traumatismo encéfalo craneano grave con pérdida de masa encefálica. Además, se consignaron múltiples fracturas y excoriaciones producto del arrollamiento y arrastre.
Mediante la investigación pormenorizada de cámaras de seguridad de la zona y la recolección de pruebas técnicas, se individualizó el vehículo y al conductor involucrado: Daniel Ramon Castagneto, quien conducía una camioneta marca Dodge, modelo D200, de color bordo, año 1971, dominio THI-715.
Conducción Negligente y Huida Reprochable
El tribunal determinó la responsabilidad penal de Castagneto basándose en la conducta negligente e imprudente al volante. La pericia accidentológica estableció que la camioneta Dodge revestía la calidad de EMBISTENTE, y se presumió que circulaba por la colectora Sur de la Ruta N° 5.
Se concluyó que Castagneto no estuvo atento a la conducción, no accionó los frenos ni realizó una maniobra evasiva efectiva, demostrando una falta de dominio de su rodado. El conductor no cumplía con las exigencias de cuidado necesarias, en especial al tratarse de un vehículo antiguo (modelo 1971) que, además, no poseía la Verificación Técnica Vehicular (VTV).
Sin embargo, el factor más agravante fue la conducta posterior al siniestro. La sentencia destaca que el imputado se dio a la fuga del lugar del hecho y sin intentar socorrer a la víctima. En su declaración, Castagneto admitió haber visto al ciclista «caer» («LO VIO CAER»). Pese a esta visión, no frenó, sino que siguió la marcha.
El Juzgado valoró que esta conducta posterior fue especialmente reprochable, ya que el imputado permaneció sin denunciar el hecho, a pesar de la gran repercusión pública y la búsqueda de testigos. La ausencia de auxilio y la fuga manifestaron un grave desprecio por la vida humana y una total indiferencia ante las consecuencias de su obrar.
La condena de cuatro años de prisión refleja el reconocimiento de estos agravantes, asegurando el cumplimiento efectivo de la pena, tal como fuera solicitado por la Fiscalía y el Particular Damnificado. Castagneto se encontraba cumpliendo prisión domiciliaria al momento de dictarse el veredicto.








